Visto el convenimiento anterior de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes KAREIDY ANDRIYELE PEREZ VALERO, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PEREZ DAVILA Y NEYDA MARIA VALERO, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-9.248.769 y V-14.348.668, mediante la cual los padres convienen en que el padre cancelará por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1200.000.00), a partir del presente mes, El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en Banfoandes a nombre de la mencionada niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-