REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 09 de Marzo del año 2006.
194º y 145º
Vista la cuestión previa presentada en fecha 01 de Marzo del año en curso, referida a la Incompetencia del Tribunal de Protección en razón de la materia que corre inserta a los folios (24, 25 y 26), por el Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente ABG. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, representante Judicial del adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ GARCIA; el Tribunal para decidir observa: La cuestión previa de Incompetencia por la materia de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, opuesta por el Defensor Publico Abg. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL en representación del adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ GARCIA, es fundamentada por dicho Defensor en la circunstancia, a su decir, de que “la solicitud de reconocimiento de relación y comunidad concubinaria, guarda relación directa con el orden publico y con los intereses de dos personas adultas, en la que nada tiene que ver el adolescente demandado”, mas adelante señala “que la presente acción tiene su fundamente en normas sustantivas y adjetivas de estricto contenido eminentemente civil” ya que este adolescente no es parte demandada en el juicio que se ventila, teniendo por fuerza que remitirse el asunto a un Tribunal con Jurisdicción Civil.
Tales argumentos merecen consideración especial en efecto, coinciden ambos en decir por una parte que la presente acción solo guarda relación con los intereses de dos personas adultas lo cual no es cierto, toda vez que la presente acción tiene por objeto es, la declaratoria de una relación concubinaria y comunidad concubinaria sobre los bienes del de cujus; de los cuales son propietarios todos sus hijos incluyendo el representado del Defensor Publico; por otra parte señala el Defensor que el adolescente no es parte demandada en la presente causa, lo cual tampoco es cierto, pues así como se observa con meridiana claridad en el escrito de demanda, la comunidad concubinaria que pretende la actora, igualmente se observa con la misma notoriedad que el adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ GARCIA es demandado.
Como puede observarse de lo dicho anteriormente, la presente causa tiene por objeto no solo la declaratoria de la existencia de una relación de pareja concubinaria, sino que también se declare la comunidad de los bienes de los hoy demandados; en
atención a ello y en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 177 parágrafo segundo literal ( c ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en su condición de representante judicial del adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ GARCIA. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las partes.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se libro boletas de notificación.
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 39756 * Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria.-
Zulma.-