REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 37.138.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, en beneficio de su hijo, el niño ANDERSON Jose Nova Agudelo, identificado con Partida de Nacimiento N° 146, de fecha 11 de Mayo de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 21 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, en beneficio del niño ANDERSON JOSE NOVA AGUDELO, hijo de los ciudadanos CECILIA AGUDELO ORTIZ y JOSE REYES NOVA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad Nºs V- 9.355.961 y V- 5.676.740, respectivamente solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDERSON JOSE NOVA AGUDELO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 11 de Mayo de 1.995, bajo el N° 146, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto en la Prefectura del Municipio Libertad se obvio el lugar de nacimiento del niño y en el Registro Principal se escribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento del niño como “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.005, en el cual se acordó Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño, consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 16, 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ANDERSON JOSE NOVA AGUDELO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error cometido por cuanto en la Prefectura del Municipio Libertad se obvio el lugar de nacimiento del niño y en el Registro Principal se escribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento del niño como “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDERSON JOSE NOVA AGUDELO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 146 de fecha 11 de Mayo de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente al niño ANDERSON JOSE NOVA AGUDELO, en el sentido que diga “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Marzo de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37138.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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