REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Octubre de 2004, los ciudadanos JESÚS JOVANNY BUENO RUIZ y NAILA JULIET BASTO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.041.965 y V-15.028.231, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR EMIRO CATILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.040 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 10 de Noviembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 18.-
En fecha 06 de Febrero de 2006, los ciudadanos JESÚS JOVANNY BUENO RUIZ y NAILA JULIET BASTO ANGULO, antes identificados, asistidos de la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.388 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESÚS JOVANNY BUENO RUIZ y NAILA JULIET BASTO ANGULO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta N° 230.
En cuanto a los niños FRAYERSON ALEXANDER y DESIREE JHONNELITH BUENO BASTO, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia se ejercerá de la siguiente forma: el niño Frayerson Alexander quedara bajo la guarda y custodia del padre y la niña Desiree Jhonnelith quedará bajo la guarda y custodia de la madre, en cuanto a la pensión de alimentos cada cónyuge se compromete a depositar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en los cinco primeros días de cada mes, por concepto de pensión alimenticia del menor que no tiene bajo su guarda efectiva. Además, compartirán entre los cónyuges los gastos de medicina, asistencia médica, vestidos, educación y vivienda de nuestros hijos. Igualmente en cuanto al régimen de visitas hemos acordado que el mismo será abierto, quedando este al criterio y conveniencia de casa cónyuge, y siempre en interés de los niños.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: Los conyuges JUSUS JOVANNY BUENO RUIZ y NAILA JULIET BASTO ANGULO, anteriormente identificados declaramos cedemos la totalidad de nuestros derechos e intereses en el inmueble que se describe a continuación a nuestros hijos FRAYERSON ALEXANDER y DESIREE JHONNELITH BUENO BASTO, identificados con partida de nacimiento Nºs 335 de fecha 11 de febrero de 1999 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y acta de nacimiento Nº 9231 de fecha 25 de septiembre de 2002 expedida por el Hospital Central de esta ciudad:
1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: mide trece metros (13 mts), con una vereda pública que separa terrenos de la Sucesión Sánchez; SUR: mide trece metros (13 mts), con la Sucesión Chacón en parte, y en parte con Bartolomé ALVIAREZ; ESTE: mide once metros (11 mts), con terreno que le queda a Jesús Alirio Bueno Porras; OESTE: mide once metros (11 mts), con Carmen Ninfa Contreras de Gómez. Adquirido conforme documento registrado bajo el Nº 17, Tomo 21, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 13 de marzo de 2001, de los libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 32169
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-
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