REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 09 de Marzo del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 09 de Marzo del año 2006, entre los ciudadanos USECHE PASTRAN HOWARD OMAR y SANCHEZ LOPEZ FANNY MARYORLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 11.492 y V.- 15.156.430, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre ofreció aumentar la pensión a CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, lo cual la madre lo acepto, en el mes de agosto el padre se compromete a entregar el Cesta Ticket Estudiantil que le entrega la DIRSOP los hijos, adicional a la Obligación Alimentaría; en el mes de Diciembre se fija una cuota doble adicional por el mismo monto, entregando adicional el Cesta Ticket Navideño; los gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Así mismo se deja constancia que en caso de despido o retiro del obligado a los fines de calcular las pensiones futuras el mes de agosto se determinara por el valor de la pensión de alimentos. Este acuerdo regirá a partir del mes de Abril. Seguidamente la ciudadana SANCHEZ LOPEZ FANNY solicita se oficie a la Policía del Táchira. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 2053 * Aumento de Obligación Alimentaría.- Zulma.-