REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: DULVIS SOFIA TABARQUINO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.135.048, domiciliada en la avenida primera sector 4 casa 76 la Integración Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en beneficio de su hijo LINERKER STANLY LÓPEZ TABARQUINO, identificado con Partida de Nacimiento N° 682, de fecha 23 de Noviembre de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.878.599.
Recibido por distribución de fecha 11 de Abril del 2.005, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, y VIAJE, constante de cuatro (04) folios útiles, formulada por la ciudadana DULVIS SOFIA TABARQUINO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.135.048, domiciliada en la Avenida Primera sector 4 casa 76 la Integración Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en beneficio de su hijo LINERKER STANLY LÓPEZ TABARQUINO, identificado con Partida de Nacimiento N° 682, de fecha 23 de Noviembre de 1990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.878.599. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de las cédulas de identidad de la madre solicitante y del hijo; 2) Copia Simple de la partida de nacimiento Nº 682 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes perteneciente al adolescente.
En auto de fecha 14 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la solicitante Dulvis Tabarquino, oír la declaración del adolescente Linerker Lopez, oir la declaración del progenitor del adolescente, presentar dos testigos; y, notificar a la Fiscal Especializada.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana DULVIS SOFIA TABARQUINO CHACON, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, el adolescente LINERKER STANLY LÓPEZ TABARQUINO.
En cuanto a la Autorización de Viaje, antes de pronunciarse sobre la misma, esta Juez Unipersonal insta a la solicitante a consignar copia del boleto aéreo, indicando la fecha de partida, así como la de retorno.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA DULVIS SOFIA TABARQUINO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.135.048, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO, EL ADOLESCENTE LINERKER STANLY LÓPEZ TABARQUINO, identificado con la Partida de Nacimiento N° 682, de fecha 23 de Noviembre del 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.878.599. Una vez conste en autos copia del Pasaporte, así como de los boletos aéreos, se procederá a proveer lo conducente con respecto a la Autorización de Viaje. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 34629.
Autorización para tramitar pasaporte.
crisna.-