REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Septiembre de 2003, los ciudadanos JOHANN HUMBERTO INFANTE PÉREZ y ROSELYS DE LOURDES HURTADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.203.740 y V-12.210.269, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARCIA ELENA LOBO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.014 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 03 de Octubre de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-
En fecha 22 de Mayo de 2005, el ciudadano JOHANN HUMBERTO INFANTE PÉREZ, antes identificado, en compañía de su apoderada Judicial abogada Marcia Elena Lobo Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.014 solicito LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y solicitó se notifique a su conyuge.
En fecha 31 de mayo de 2005, se acordó notificar a la ciudadana Roselys de Lourdes Hurtado Araujo, constando en autos el cumplimiento de dicha notificación, según comisión Nº 4757 de fecha 17/06/05 proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHANN HUMBERTO INFANTE PEREA y ROSELYS DE LOURDES HURTADO ARAUJO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según acta N° 461.
En cuanto a la niña GENESIS STEPHANIA INFANTE HURTADO, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de Roselys de Lourdes Hurtado Araujo, de manera mensual partiendo de los primeros días de cada mes. y serán aportados en partes iguales los gastos extras de educación, salud, vacaciones, navidad, vestido y útiles escolares. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá un régimen de visitas amplio y suficiente, siempre y cuando no lesione los intereses de la niña, sin restricciones de horario, tiempo ni lugar, pudiendo materializarse este régimen en cualquier día, tanto en periodos laborales de lunes a viernes, como sábados y domingos, días feriados y periodos de vacaciones escolares, previa participación y de común acuerdo con la madre, evitando que terceros se interpongan al cumplimiento de dicho régimen.
Durante la Unión matrimonial solo se adquirieron bienes muebles los cuales quedan adjudicados a la Cónyuge ROSELYS DE LOURDES HURTADO ARAUJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Marzo de dos mil seis.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 25.856
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-