REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte y viaje.
SOLICITANTE: JUANA MARIA MARQUEZ AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.111, domiciliada en la Carrera Seis, casa Nº 8-88, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hija JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 18.323.519 identificada con Partida de Nacimiento N° 53, de fecha 08 de Marzo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas Distrito Federal.
Recibido por distribución de fecha 14 de Marzo del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, y VIAJE, constante de seis (06) folios útiles, formulada por la ciudadana JUANA MARIA MARQUEZ AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.111, domiciliada en la carrera seis, casa Nº 8-88 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de su hija adolescente JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.323.519 identificada con Partida de Nacimiento N° 53, de fecha 08 de Marzo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas Distrito Federal. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de las Partidas de Nacimiento de la beneficiaria de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad de la adolescente; 3) invitación por parte del frente Francisco de Miranda para que la adolescente reciba el curso de Trabajadora Social en la República de Cuba.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana JUANA MARIA MARQUEZ AGELVIS, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija, la adolescente JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ.
Así mismo autorizar a la adolescente JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ para que para que viaje a la República de Cuba desde el día 16 de marzo del año en curso por un lapso de tres meses.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA JUANA MARIA MARQUEZ AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.111, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA ADOLESCENTE JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.323.519 y identificada con Partida de Nacimiento N° 53, de fecha 08 de Marzo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Distrito Federal. Asimismo AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE JHOANA CELESTE BELISARIO MARQUEZ, anteriormente identificada para que VIAJE a la República de Cuba a partir del día 16 de marzo del año en curso por un lapso de tres meses. Debiendo ser presentada la adolescente ante la ciudadana Juez una vez retorne del viaje. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 40450.
Autorización para tramitar pasaporte y viaje.
Crisna.-
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