REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2.006.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 35.524
MOTIVO: Autorización para Vender
SOLICITANTES: Carolina del Carmen Cárdenas de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.527, domiciliada en la Calle principal del Diamante, Nº 5-7, Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Gabriela Esmeralda y Rubén Darío Cárdenas Cárdenas, identificados con Partida de Nacimiento N°s 227 y 864, de fechas 02 de Septiembre de 1.997 y 11 de Diciembre de 2001 expedidas por las Prefecturas del Municipio Independencia y de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, respectivamente.
En escrito recibido por distribución de fecha 24 de Mayo de 2005, la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN CARDENAS DE CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.686.527, domiciliada en la Calle Principal del Diamante, Nº 5-7, Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira en su carácter de representante legal de los niños GABRIELA ESMERALDA y RUBEN DARIO CARDENAS CARDENAS, de 08 y 04 años de edad, identificados Partida de Nacimiento N°s 227 y 864, de fechas 02 de Septiembre de 1.997 y 11 de Diciembre de 2001 expedidas por las Prefecturas del Municipio Independencia y de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, respectivamente solicito autorización Judicial para vender bien mueble, adquirido en parte durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN CARDENAS DE CARDENAS y el hoy difunto, ciudadano: RUBEN DARIO CARDENAS VILLARREAL, quien se identificaba con cédula de identidad NºV-6.323.329, el cual consiste en un terreno propio ubicado en Peribeca, Aldea General Salón, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Carretera vía Bella Vista, mide trece metros (13 mts); SUR: Predios de la Sucesión de José Andrés Cárdenas, mide trece metros (13 mts); ESTE: Terreno antes de Rubén Darío Cárdenas VILLARREAL, hoy de Laureano Hernández Delgado, mide treinta metros (30 mts); y OESTE: Pertenencias de Rubén Darío Cárdenas Cárdenas, mide treinta metros (30 mts). Dicho inmueble fue adquirido conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia en fechas 15 de marzo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo V del Protocolo Primero y 14 de diciembre del 2000, bajo el Nº 22, Tomo V del Protocolo Primero, en su orden.
En auto de fecha 03 de junio de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose oír al adolescente Gabriela Cárdenas; practicar Avalúo, notificar a la Fiscala Especializada.
En fecha 09 de Junio de 2005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 04 de Octubre de 2005 el Ciudadano Ing. FELIX GUGLIELMI OVALLES, con el carácter de Perito avaluador, consignó Informe de Avalúo el cual concluye: “El inmueble objeto de esta avalúo tiene un valor de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.143.000,oo), valor determinado en base al enfoque del valor residual”.
En fecha 30 de noviembre de 2005, la ciudadana Juez entrevisto a la niña GABRIELA ESMERALDA CARDENAS CARDENAS, quien manifestó: “Estar de acuerdo en que su mamá venda el terreno que es de su propiedad y con el dinero de la compra terminar de construir la casa en la que viven.
En fecha 30 de noviembre de 2005 compareció la ciudadana DAIS ELIZABETH MÉNDEZ COLMENARES, quien manifestó: “ser la compradora del terreno que esta vendiendo la Sra Carolina Cárdenas, es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) de los cuales ya dio CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo).
En fecha 13 de Febrero de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Febrero de 2006, compareció la Fiscal XV del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CARDENAS DE CARDENAS, identificada plenamente en el encabezamiento de la presente decisión para que en representación de sus hijos GABRIELA ESMERALDA y RUBEN DARIO CARDENAS CARDENAS efectué la venta del bien mueble el cual consiste en un terreno propio ubicado en Peribeca, Aldea General Salón, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Carretera vía Bella Vista, mide trece metros (13 mts); SUR: Predios de la Sucesión de José Andrés Cárdenas, mide trece metros (13 mts); ESTE: Terreno antes de Rubén Darío Cárdenas VILLARREAL, hoy de Laureano Hernández Delgado, mide treinta metros (30 mts); y OESTE: Pertenencias de Rubén Darío Cárdenas Cárdenas, mide treinta metros (30 mts). Dicho inmueble fue adquirido conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia en fechas 15 de marzo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo V del Protocolo Primero y 14 de diciembre del 2000, bajo el Nº 22, Tomo V del Protocolo Primero, en su orden.
Una vez efectuada la venta de la del bien mueble el dinero correspondiente a los niños: GABRIELA ESMERALDA y RUBEN DARIO CARDENAS CARDENAS, debe ser depositado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de apertura cuenta de ahorros a nombre de los citados niños.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo las once de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.


El Secretario,
Exp Nº35524/crisna.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ, Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la presente AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: CAROLINA DEL CARMEN CARDENAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.686.527 para en representación de sus hijos GABRIELA ESMERALDA y RUBEN DARIO CARDENAS CARDENAS efectué la venta del bien mueble el cual consiste en un terreno propio ubicado en Peribeca, Aldea General Salón, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Carretera vía Bella Vista, mide trece metros (13 mts); SUR: Predios de la Sucesión de José Andrés Cárdenas, mide trece metros (13 mts); ESTE: Terreno antes de Rubén Darío Cárdenas VILLARREAL, hoy de Laureano Hernández Delgado, mide treinta metros (30 mts); y OESTE: Pertenencias de Rubén Darío Cárdenas Cárdenas, mide treinta metros (30 mts). Dicho inmueble fue adquirido conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia en fechas 15 de marzo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo V del Protocolo Primero y 14 de diciembre del 2000, bajo el Nº 22, Tomo V del Protocolo Primero, en su orden.
Una vez efectuada la venta de la del bien mueble el dinero correspondiente a los niños: GABRIELA ESMERALDA y RUBEN DARIO CARDENAS CARDENAS, debe ser depositado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de apertura cuenta de ahorros a nombre de los citados niños.
Autorización que se expide en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2006.


DIOS Y FEDERACIÓN



Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3



Exp. Nº 35524* Autorización para vender
Crisna.-