REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 14 de Marzo del año 2006.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos VASQUEZ SUAREZ MILTON y TOSCANO GARCIA MARIA CAROLINA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 81.820.984 y V.- 21.534.232, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE VISITAS: La madre expuso no oponerse al Régimen de Visitas y el padre manifestó que su hijo lo ha estado rechazando motivo por el cual propuso someterse a lo que fuese necesario para recuperar el amor de su hijo por cuanto no logra comprender porque esa actitud del niño para él, la ciudadana Juez insto a las partes a que tomen conciencia en cuanto a la formación para con su hijo en el sentido de que ninguno de los progenitores ponga en contra a cualquiera de ellos en relación a su hijo, asimismo les oriento sobre el derecho que tiene el niño de mantener contacto directo permanente y relaciones personales con ambos padres aun cuando se encuentren separados, llegándose al siguiente acuerdo, el padre buscara el niño en casa de la madre todos los días viernes acompañado de una Trabajadora social a las tres de la tarde compartiendo con su hijo hasta las seis y media de la tarde, por un lapso de dos meses, el cual se comenzara a cumplir a partir del viernes 17 de Marzo del año 2006, asimismo se le hizo saber a las partes que de acuerdo al comportamiento que ellos presente así como la evolución del niño para con su padre y los resultados de los informes de las trabajadoras sociales este será ampliado bien sea por acuerdo convenido entre los mismos o por sentencia a través del Tribunal.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 29529 * Régimen de Visitas.-