REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°

Por escrito presentado personalmente, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Enero de 2005, los ciudadanos FREDDY ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ y MARIA IVETTE MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.167.522 y V-9.222.737, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONNIS CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.626 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, los ciudadanos solicitantes FREDDY ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ y MARIA IVETTE MORENO MORA, antes identificados, asistidos por la abogado RONNIS CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.626, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FREDDY ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ y MARIA IVETTE MORENO MORA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta N° 41.
En cuanto a la adolescente CARMEN TERESA y los niños FREDDY ALEXANDER y FREDDY ALEJANDRO SUÁREZ MORENO, procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, así mismo contribuirá con una cuota por el mismo monto en el mes de noviembre de cada año, para sufragar parte de los gastos decembrinos. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá un Régimen de visitas amplio, es decir, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no obstaculice las obligaciones y responsabilidades de sus hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: Para la Cónyuge MARIA IVETTE MORENO MORA el 50%; asimismo el cónyuge cede y traspasa el 50 % restante para los hijos CARMEN TERESA, FREDDY ALEXANDER y FREDDY ALEJANDRO, sobre los derechos y acciones pertenecientes sobre el inmueble descrito a continuación:
1.- Un lote de terreno situado en el El Abejal, Municipio Guasimos Estado Táchira y las mejoras sobre el construidas mediante el programa fomentado por INAVI, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de José Avilio Moreno Ramírez, mide 25 mts; SUR: Camino Nacional que conduce de el Abejal a Caneyes, mide 25 mts; ESTE: Con terrenos que fueron de José Avilio Moreno, hoy de Jesús Avilio Moreno Mora, mide 20 mts; y OESTE: Con terrenos que fueron de José Avilio Moreno Ramírez, hoy con terrenos de José Antonio Moreno Mora, mide 20 mts.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Marzo de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO