REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 37.139.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Omaira Carolina Florez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.640.258 de este domicilio, asistida en este acto por la Abg. Ana Mariela Urdaneta de Zambrano en beneficio del niño OMAR FERNANDO MALDONADO FLOREZ, identificado con partida de nacimiento Nº 761 de fecha 26 de junio de 1996.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana OMAIRA CAROLINA FLOREZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.640.258, asistida en este acto por la Abg. Ana Mariela Urdaneta de Zambrano, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMAR FERNANDO MALDONADO FLORES, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de Junio de 1.996, bajo el N° 761, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto en la Prefectura del Municipio bolívar y en el Registro Principal se coloco de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño así como el número de cédula del padre como “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.748”, cuando lo correcto es que debe decir: “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.743”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad del padre y del niño, constancia de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.005, en el cual se acordó Oficiar al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño, consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 13, 14 y 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño OMAR FERNANDO MALDONADO FLOREZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error cometido por cuanto en la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal se coloco de manera incorrecta la fecha de nacimiento del niño así como el número de cédula del padre como “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.748”, cuando lo correcto es que debe decir: “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.743”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMAR FERNANDO MALDONADO FLORES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño así como el número de cédula del padre como “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.743”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 761 de fecha 26 de Junio de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño OMAR FERNANDO MALDONADO FLOREZ, en el sentido que diga correctamente la fecha de nacimiento del niño así como el número de cédula del padre como “EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE y 17.127.743”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Marzo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37139.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-