REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.204, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: CARMEN YORLEY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.493.317, para que en nombre y representación de sus menores hijas: THLEISY FERNANDA y KARELY ANDREINA MORA CONTRERAS, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “Banco Mercantil”, los beneficios que le puedan corresponder a las mismas por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ELY FERNANDO MORA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-8.107.844, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número doce (12) de fecha once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a las mencionadas hermanas, deberá ser remitida a éste recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de las mismas. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.204 Secretaria
GJRP/Jcl.-