REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 40.473 de “Reintegro”, por los ciudadanos: JORGE OMAR PANTALEON y GREYSSY NATHALIE SALAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.229.347 y V.-17.875.069 en su orden, en su carácter de padres de: EYVER OMAR PANTALEON SALAS de un (1) año de edad, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“La madre manifiesta que recibió a su hijo en el día de ayer en horas de la tarde; que se presentó en l casa del progenitor del niño: EYVER OMAR PANTALEON SALAS y fue reintegrado de manera armónica y ante tal situación se presentan ante la Sala para hacer efectiva la ratificación de la medida adoptada por el Tribunal, donde sostienen una entrevista con la ciudadana Juez en presencia de la abogada asistente del padre, ciudadana: ALDA PAIVA LOPERA, y donde se establece de manera provisional un régimen de visitas para el padre, evitando futuros malos entendidos de la siguiente manera: El padre se llevará al niño los días lunes de cada semana y lo retornará el martes; de la misma manera será llevado los días jueves y lo retornará el día viernes, así como disfrutará cada 15 días los días domingos. La madre manifiesta que está de acuerdo”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.473
Jcl.- La Secretaria