REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 39.841 de “Régimen de Visitas”, por los ciudadanos: PEDRO JOSE MANTILLA LAGOS y NAURYS ADELINA GAVIDES COLMENARES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.814.689 y V.-16.612.750 en su orden, en su carácter de padres de: ANYER ALEJANDRO MANTILLA GAVIDES, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“Los fines de semana cada 15 días, compartirá el padre con su hijo los días viernes, desde las 6:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. En la temporada navideña los padres compartirán con su hijo en intervalos cada año, es decir, un año el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre y al año siguiente viceversa. En todo caso el régimen de visitas será acordado entre los padres para casos extraordinarios”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 39.841
Jcl.- La Secretaria