REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.203 y vista la opinión favorable de la Fiscal XV (A) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente al ciudadano: EULOGIO MORET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-160.866, para que traspase a su hijo: JOSE GREGORIO MORET ROA, venezolano de 05 años de edad, nacido en fecha 31 de Mayo de 2000, según Partida de Nacimiento Nro. 1129 de fecha 06 de Julio de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y a la ciudadana: GLORIA ELENA ROA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.302.754, en un cincuenta por ciento para cada uno (50% c/u), los derechos y acciones de propiedad y posesión que a él le pertenecen sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en el Palmar Ramireño, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: ORIENTE: con propiedad que es o fue de Gladys Monsalve C.; OCCIDENTE Y NORTE: con propiedades que son o fueron de José Ernesto Monsalve y SUR: que es su frente, la carretera que va vía Santa Ana, y que fuese adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Córdoba en el Estado Táchira, registrdo bajo el Nro. 16, folios 117 al 120, Tomo 1º, correspondiente al Primer Trimestre. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que el niño: JOSE GREGORIO MORET ROA deberá estar representado en el mencionado traspaso por su señora madre, ciudadana: GLORIA ELENA ROA CAMARGO ya identificada, quien deberá consignar al procedimiento copia certificada del documento debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulamr Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.203 Secretaria
Jcl.-
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