REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA CARREÑO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.577, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del , Estado Táchira, civilmente hábil y en su carácter de representante legal del adolescente ELADIO JOSE NIETO CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.086.743, de 12 años de edad, nacido el 21 de abril de 1993, con partida de nacimiento Nº 258, de su mismo domicilio; en la que pide autorización para que su hijo pueda viajar solo hasta el país de Canadá, y vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por el niño ELADIO JOSE NIETO CARREÑO, quién manifestó: “Que va a viajar en vacaciones para la residencia de su padre en Canadá; asimismo se va a residenciar allá con su padre, claro permanentemente para ir a estudiar por que allá hay mas posibilidades de uno surgir”. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al adolescente ELADIO JOSE NIETO CARREÑO, anteriormente identificado, para que Viaje el solo al país de Canadá. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ROSSY D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria Temporal


Exp. 39597
Autorización para viajar.
Hilda