REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Recibida por distribución de fecha 01 de agosto del 2005, solicitud escrita presentada por los ciudadanos EZEQUIEL ALVIAREZ y MARIA IRIS MONCADA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.755.975 y V-14.708.391, asistidos por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente Lobatera del Estado Táchira, en la que solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ MONCADA–nacida el 27 de marzo de 2002-, exponiendo que en la misma se cometió un error material al omitir los números las cédulas de identidad de los padres, los cuales son: MARIA IRIS MONCADA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-14.708.391 y EZEQUIEL ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.755.975. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña MARIA DEL CARMEN, signada con el Nro.631, levantada en fecha 28 de octubre del año 2002, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose Oficiar al Hospital General de Tariba, a objetó de que se sirva remitir constancia de nacimiento de la niña MARIA DEL CARMEN; constancia esta inserta al folio 13; que el progenitor consigne copia fotostática legible de la cedula de identidad, copia que cursa inserta al folio 15 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 06.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por los solicitantes; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ MONCADA –nacida el 27 de marzo de 2002-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 631, levantada en fecha 28 de octubre del año 2002, por la Prefectura del Municipio Cárdenas 631 del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido donde diga “MARIA IRIS MONCADA DELGADO, deberá decir “con cédula de identidad Nº V- 14.708.391” y EZEQUIEL ALVIAREZ, deberá decir “con cedula de identidad N° V-12.755.975”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. ROSSY. D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la misma y se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se libraron los oficios Nros., 599 y 600.-
La secretaria
Exp. 36600
Rectificación de Acta.-
|