REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 39603
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROSALBA GAMBOA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.300.370, domiciliada en la Vereda San Cayetano casa N° V-1 Barrancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: NERY JOHANA LEON GAMBOA, venezolana, de trece (13) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 237 expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 31 de Enero del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente NERY JOHANA LEON GAMBOA, formulada por la ciudadana ROSALBA GAMBOA DE LEON, asistida por la Defensora Publico de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 237 de fecha18 de Marzo de 1993 se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre de la adolescente como “NORY”, cuando lo correcto es, “NERY”. Error que existe en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente NERY JOHANA LEON GAMBOA expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente.
Por auto de fecha 07 de Febrero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central a fin de que remitan constancia de nacimiento de la adolescente NERY JOHANA y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 16 de marzo del 2006 se recibió oficio N° 085 procedente del Director del Hospital Central de San Cristóbal en la cual remiten constancia de nacimiento de la mencionada adolescente.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la adolescente NERY JOHANA LEON GAMBOA de trece (13) años de edad, signada con el N° 237 levantada el 18 de marzo de 1993 inserta por ante el Registro principal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el primer nombre de la adolescente como “ NORY” deberá decir “ NERY”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y Un días del mes de Marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 917.-
Exp. 39603
Carolina M.
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