REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 38831


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: ROSALBA OCHOA DE CALDERON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.090.962.328, domiciliada en Bramón, calle 6, Finca las Malvinas, Municipio Junín del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑO ARMANDO CALDERON OCHOA, venezolana, de once (11) años de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1994.


Con escrito de fecha 06 de Diciembre del 2005 la ciudadana ROSALBA OCHOA DE CALDERON, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.962.328, asistida por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA en su carácter de defensora Pública de Protección, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño ARMANDO CALDERON OCHOA manifestando que el misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 08 de junio de 1994.

Anexa a la solicitud: Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; constancia expedida por el Hospital Central; Control de vacunas, Acta de matrimonio; Constancia de estudio; Carta de Residencia y copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante.

Por auto de fecha 15 de Diciembre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oficiar al Hospital Central a los fines de que remitan Boleta de nacimiento del niño ARMANDO CALDERON OCHOA; consignar partida de matrimonio original y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 16 de Enero de 2006, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 15 de Febrero del 2006 se recibió oficio procedente del Hospital Central de San Cristóbal en la cual remiten constancia de nacimiento del niño ARMANDO. En esa misma fecha la solicitante presentó para su vista y devolución partida de matrimonio expedida por la Diócesis de Cúcuta y copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana ROSALBA OCHOA MALDONADO. Al folio (21) cursa copia de la cédula de ciudadanía del padre del niño ciudadano CARLOS JULIO CALDERON ORTEGA.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana ROSALBA OCHOA DE CALDERON, arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo el niño ARMANDO CALDERON OCHOA, manifestando que nació en fecha 08 de Junio de 1994 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño ARMANDO CALDERON OCHOA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ROSALBA OCHOA DE CALDERON, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.090.962.328. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del niño ARMANDO CALDERON OCHOA, nacido en fecha 08 de Junio de 1994 en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos: CARLOS JULIO CALDERON ORTEGA Y ROSALBA OCHOA DE CALDERON, colombianos, identificados con cédula de ciudadanía Nros. C.C. 5.529.612 y C.C. 1.090.962.328, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 873 Y 874.-


Exp. Nro. 38831
Carolina M.