REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1


En escrito de fecha 14 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos DIONICIO ADOLFO BECERRA GUERRERO Y FABIOLA CONTRERAS DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.642.318 y V- 9.209.054 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NINFA DEL CONSUELO MAGGI SANTANDER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8645, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.

En fecha 15 de Febrero de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 07 de Marzo de 2006 y en diligencia del 08 de Marzo del año 2006 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges DIONICIO ADOLFO BECERRA GUERRERO Y FABIOLA CONTRERAS DE BECERRA, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Guasimos Estado Táchira en fecha 12 de Marzo de 1994, según consta del acta de Matrimonio N° 004.

Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a los niños: ADOLFO JOSE Y MARIA FABIOLA BECERRA CONTRERAS: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre FABIOLA CONTRERAS PACHECHO. TERCERO: El padre se compromete a pasar mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como pensión de Alimentos los cuales depositará en la cuenta de Ahorros N° 0137-001502000-1067352 del Banco Sofitasa en la localidad de San Cristóbal a nombre de FABIOLA CONTRERAS. Los gastos extraordinarios de los menores serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. CUARTO: El padre DIONICIO ADOLFO BECERRA CONTRERAS tendrá el derecho de visitar a sus hijos de mutuo acuerdo con la madre de los menores FABIOLA CONTRERAS PACHECO y a conveniencia de ellos. La madre queda desde ahora autorizada por el padre DIONICIO ADOLFO BECERRA GUERRERO, para llevar a sus hijos de vacaciones dentro y fuera del país, así como también para que más adelante los envié a estudiar en otro país, siempre en beneficio de la integra formación de los menores JOSE ADOLFO Y MARIA FABIOLA BECERRA CONTRERAS, si fuere necesario y para tal fin queda autorizada la madre de los menores para solicitar y firmar los pasaportes de sus hijos y otros permisos que sean necesarios.
Liquídese la Sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



ABG. ROSSY FUENTESDE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Exp. 39781
Carolina.-