REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001141
PARTE ACTORA: HENDER ALEXIS RAMIREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMONES HEVIA LUIS ORLANDO, DIAZ RAMIREZ ELMER GREGORY
PARTE DEMANDADA: CLUB TURISTICO EL MIRADOR DEL TACHIRA ITALO VENEZOLANO, COMUNIDAD EUROAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOROS DELGADO ZORAIDA y MALDONADO USECHE PEDRO SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano HENDER ALEXIS RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.176.750, asistido por los Profesionales del Derecho LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.593 y 90.634, con el carácter de parte demandante y la Ciudadana ZORAIDA MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANGELO ANGERAMI SANTALUCIA como persona natural, carácter que consta en autos, asistida por el Profesional del Derecho PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.985, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.250.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.416.666,66), para ser pagas así: La primera el día 03 de abril de 2006, la segunda el día 02 de mayo de 2006 y la tercera y última el día 02 de junio de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado la parte demandante solicita la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:
Hender Alexis Ramírez Mora Luis Orlando Ramones Hevia
Elmer Gregory Díaz Ramírez
Parte Demandada:
Zoraida Moros Delgado Pedro Maldonado Useche
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