REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000978
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO MOLINA GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: LASER PUBLICIDAD FIRMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVAREZ MOGOLLON JOSÉ MELECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez de marzo de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PEDRO PABLO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.931.010, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103246, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO SUAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.170.481, en su condición de propietario de la Firma Personal LASER PUBLICIDAD, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos pagos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, el primero el día lunes 13 de marzo de 2006 y el segundo y último pago, el día 27 de marzo de 2006 pagos éstos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:
Pedro Pablo Molina García Emma Corina Bustos Ardila
Parte Demandada:
José Francisco Suárez Guerrero José Melecio Álvarez Mogollón
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