En el día hábil de hoy, diez (10) de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WIGBERTO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.452.117; asistido en este acto por el ciudadano RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 15.112, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el PANADERIA Y CHARCUTERIA CARBEL en la persona de la ciudadana MARIA NOHEMI TRUJILLO VILLASMIL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano WIGBERTO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.452.117, contra la PANADERIA Y CHARCUTERIA CARBEL en la persona de la ciudadana MARIA NOHEMI TRUJILLO VILLASMIL, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/06/2003
Fecha de culminación: 27/08/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario Mensual: Bs. 360.000,00
Salario Integral = Salario diario 12.000,00 + Incidencia Utilidades Bs.500,00 + Incidencia Bono Vacacional 233,33+ Incidencia Horas extras Bs.530,30 = Bs. 13.263,63.
1) ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde 10-06-2003 hasta 09-06-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.13.263,63 diarios, lo que da un sub-total Bs. 596.863,35; 2) Desde el 10-06-2004 hasta el 10-06-2005, correspondiéndole 60 días a razón de Bs13.263,63, lo que da un sub-total de (Bs. 795.817,80), 3) Desde el 10-06-2005 hasta el 27-08-2005, correspondiéndole 12,83 días a razón de Bs. 13.263,63 diarios, lo que da un sub-total de Bs. 170.172,37. Por concepto de días adicionales de antigüedad. Desde el 10-06-2004 hasta el 10-06-2005, 2 días x Bs. 13.263,63 lo que da un sub-total de Bs. 26.527,26. Para un total general por concepto de prestación de antigüedad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.589.380,78).
SEGUNDO: HORAS EXTRAORDINARIAS. (VHE = VH + 0,50 VH) (VH= S.SEMANAL / NRO. DE HORAS LABORADAS) (S. SEMANAL = SM/30 X 7). Conforme a lo establecido en el literal b del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo 1) Desde 10-06-2003 hasta 09-06-2004, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.1.909.08 cada una lo que da un sub-total de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 190.908,36); 2) Desde el 10-06-2004 hasta el 10-06-2005, correspondiéndole 100 horas extras a razón de Bs.1.909.08 cada una lo que da un sub-total de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 190.908,36); 3) Desde el 10-06-2005 hasta el 27-08-2005, correspondiéndole 24,99 horas extras a razón de Bs.1.909.08 cada una lo que da un sub-total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISESIS CENTIMOS (Bs. 47.732,26).Para un total por concepto de horas extras por CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 429.548,98).
VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 10/06/2003 al 10/06/2004, 15 días hábiles a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 2) Desde el 10/06/2004 al 10/06/2005, 15 días hábiles a razón de Bs. 12.000,00. 3) Desde el 10/06/2005 al 27/08/2005 2,83 días hábiles a razón de Bs. 12.000,00 diarios, es decir, Un total de 47,36 días continuos a razón de Bs. 12.000,00 diarios = Total Bs. 568.320,00
TERCERO: BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 10/06/2003 al 10/06/2004, 7 días a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 84.000,00. 2) Desde el 10/06/2004 al 10/06/2005, 8 días a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 96.000,00. Desde el 10/06/2005 al 27/08/2005, 2,25 días a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 27.000,00. Total Bs. 207.000,00.
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 10/06/2003 al 10/06/2004, 15 días a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 180.000,00. 2) Desde el 10/06/2004 al 10/06/2005, 15 días a razón de Bs. 12.000,00, arroja la cantidad de Bs. 180.000,00. Desde el 10/06/2005 al 27/08/2005, 3,75 días a razón de Bs. 12.000,00, lo que arroja la cantidad de Bs. 45.000,00. Para un total de Bs. 405.000,00.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 numeral 2 de la LOT, , 67,5 días a razón de Bs. 13.263,63 arroja la cantidad de Bs. 895.295,02. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal c), 60 días a razón de Bs. 13.263,63 arroja la cantidad de Bs. 795.817,80.
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.890.362,58).
más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, 18 de Enero de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 27 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,
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