En el día hábil de hoy, Primero (01) de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.362.851, en su condición de representante judicial de la Empresa demandada, VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL C.A, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro.04, Tomo 70A, de fecha 26 de febrero de 2004 como se evidencia de poder conferido en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 09 de Julio de 2004, quedando inserto bajo el Nro. 47, Tomo 64 de los libros de autenticaciones de esa Notaría y que corre inserto en el presente expediente a los folios Nro. 64 al 67; se deja constancia expresa de la que la parte demandante ciudadana ELBA GRACIELA SANDIA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.396, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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