REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-S-2006-000007
PARTE ACTORA: LEVY JOHEL REYES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERERDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTÍNEZ, MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ, JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y FREDY ALBERTO VIVAS SIVOLI.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2006, siendo las 3:20 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano LEVY JOHEL REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.087.474, y su abogado asistente GERERDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, y por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.708, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados el trabajador desiste del reenganche en este acto, por lo cual, la parte demandada cancela los salarios caídos hasta el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006) así como lo correspondiente a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de la persistencia en el despido, cancelando en total la cantidad de: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 9.244.067,86), los cuales cancelará la demandada al demandante de la siguiente forma: el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006), y en este acto entrega dos cheques de gerencia a nombre del ciudadano REYES LEVI JOHEL, el primero N° 00001379, de la Cuenta N° 01020162420000022021, contra el Banco de Venezuela por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 5.142.860,51), el segundo N° 00001403, de la Cuenta N° 01020162420000022021, contra el Banco de Venezuela por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 1.745.332,90), y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 2.355.874,45), que fue depositado por la empresa demandada en el Banco de Venezuela en el Fideicomiso aperturado a nombre del trabajador y del cual el trabajador a retirado adelantos, estando el saldo a favor a disposición del trabajador desde este momento, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia inicial, este Tribunal acuerda lo solicitado y las partes reciben las pruebas conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


La Secretaria Suplente,


Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,


LEVY JOHEL REYES GERERDO JOSÉ VILLAMIZAR R.


MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ