REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 20 de marzo de 2005
195º y 146º
De autos se observa que la presente causa se encuentra en espera de una sentencia. Sin embargo, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.


Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.


Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la presente causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2003 proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la última actuación que consta en autos fue realizada por la parte apelante en fecha 23 de noviembre de 2004. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido, habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara la ciudadana DEISYMAR CAROLINA FRANCO CORREA contra EL FONDO DE COMERCIO AGENCIA DE LOTERIAS DON DATO. En consecuencia, se declara firme la decisión proferida por el Juzgado de la causa.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de marzo de 2006

El juez,

Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria

Abg. Nory Gotera Bravo


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, y se remitió mediante oficio al Tribunal de origen.


PACR/yhm.
Exp. 5321-03