REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 13.505.649, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ ANTONIO GUILLÉN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 28.436.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6364/05

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 486 de fecha 17 de Noviembre de 2005, expedida por la Prefectura de la Municipio La Concordia, Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que nació en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, el 17 de Noviembre de 1978, en el Hospital Central de esta ciudad y fue asentada con el nombre de LINDA YENNYPHER EGLEE PARADA QUINTERO.
Ahora bien, posterior a la expedición de la partida de nacimiento, fue ante las oficinas de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, para que le expidieran la cédula de identidad y efectivamente la misma le fue dad con un error involuntario del funcionario en el momento determinado incurriendo en cambiarle el segundo nombre correspondiente a la persona y se le expidió con el nombre de LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO y no como debió ser al de la partida de nacimiento que es LINDA YENNIPHER EGLEE PARADA QUINTERO.
Posteriormente, a la expedición de la cédula de identidad curse los estudios de primaria y secundaria con el referido error involuntario y sin percatarse de tal situación siguió el curso normal de los actos públicos y privados utilizando el nombre de LINDA YEANYPHER EGLEE PARADA QUINTERO, y tal es el caso que las notas certificadas de educación básica; el Rif y Nit., expedido por el Seniat Región Los Andes, el título de bachiller en humanidades; así como también el título de maestra de especialidad en Educación Preescolar, expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la libreta de ahorros del Banco Provincial y así como también la partida de nacimiento de su hijo JAIR ALEXANDER CHAUSTRE PARADA y demás actos los ha realizado con el nombre arriba señalado.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil, bajo el Nº 486 de fecha 17 de Noviembre de 2005, el nombre de LINDA YENNIPHER EGLEE PARADA QUINTERO por el de LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO.
Anexó:
- Partida de nacimiento Nº 486 de fecha 30 de Enero de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 1256 de fecha 14 de Julio de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.


Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 14).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 08 de fecha 10 de Enero de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía XIV.

En fecha 31 de Enero de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 21).
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

-Partida de nacimiento Nº 486 de fecha 30 de Enero de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 1256 de fecha 14 de Julio de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


VI
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante requiere del Tribunal, su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle a todos y cada uno de los documentos públicos emitidos por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, presentados su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:

1. Con respecto a la partidas de nacimientos, este Tribunal le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la partida de Nacimiento antes señalada, por lo que el nombre correcto de la solicitante es LINDA YEANIPHER EGLEE PARADA QUINTERO, y no como erróneamente aparece, en consecuencia, la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL ( Fdo.) YITTZA Y. CONTRERAS B.- LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P