REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, dos de Marzo de dos mil seis.
195° y 147°


Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por el demandado ciudadano JOSÉ JAVIER CASTRO CORONADO, asistido por la abogada LORENA ANGULO ZAMBRAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, mediante la cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 08 de Febrero de 2006, (folio 17) la parte demandante consignó en nueve (9) folios útiles comisión de intimación debidamente practicada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

2.- A partir del 08 de Febrero de 2006, exclusive hasta el día 24 de Febrero de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte de la demandada; lo cual hizo dentro dicho lapso.

3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o
por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:

a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 07 de Octubre de 2005.
b) En consecuencia, no podrá procederse a la Ejecución Forzosa.
c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco ( 5) días de despacho siguientes al día de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el archivo del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.
d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.