REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 04-11-2004, fue presentado por los cónyuges AYDEE CRUZ Y JOSE ASDRUBAL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.237.067 y V-2.128.993, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 28-01-2004, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 26-11-2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 16-01-2006, la cónyuge ciudadana AYDEE CRUZ DE BETANCOURT, ya suficientemente identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del cónyuge JOSE ASDRUBAL BETANCOURT.
Mediante diligencia de fecha 19-01-2006, el cónyuge JOSE ASDRUBAL BETANCOURT, debidamente asistido de abogado, ratifica en todo y cada una de las partes la solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por la ciudadana AYDEE CRUZ DE BETANCOURT, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2006, el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal XV del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AYDEE CRUZ Y JOSE ASDRUBAL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.237.067 y V-2.128.993, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 28 de Enero de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Táchira, según acta de matrimonio No. 02.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy Veintiuno (21) de Marzo de 2006.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Nueve y Cero minutos de la mañana (09:00 p.m.) del día de hoy.-

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4782