REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 16 de febrero de 2006 por este Tribunal, el ciudadano LUIS GONZALO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.210.706, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No.891, de fecha 30 de junio de 1958, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “LUIS GONSALO”.
Dicho error material consiste en que al momento de presentar al titular de dicho documento ante el organismo público antes señalado colocaron su segundo nombre como “LUIS GONSALO”, con S lo que es incorrecto, siendo lo correcto LUIS GONZALO, con Z.
La solicitud fue acompañada con Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana, correspondiente a Sarmiento Luis Gonzalo, signada con el número V-9.210.706.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil que era llevada por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.891, de fecha 30 de junio de 1958, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “LUIS GONSALO”, queda rectificada en el sentido de que el nombre del titular de dicho documento es LUIS GONZALO, con Z su segundo nombre.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de marzo de 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No.439 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y No. 440 al Registrador Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol.1545