REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 25 de noviembre de 2005, por este Tribunal, la ciudadana JOSEFINA LOPEZ de PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.489, domiciliada en el Hato de la Virgen, Municipio Cipriano Castro del Estado Táchira, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No.59, de fecha 22 de noviembre de 1963, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSE PAEZ y JOSEFINA LOPEZ PRATO, dichos errores materiales consisten en que al momento de transcribir los nombres de los padres de la contrayente colocaron “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELFINA PRATO” lo que es incorrecto, siendo lo correcto “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, fue consignado en autos copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 196, de fecha 24 de junio de 1945, correspondiente a la ciudadana “JOSEFINA”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de matrimonio antes señalada, ya que de la partida de nacimiento No. 196, de fecha 24 de junio de 1945, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA, se encuentra una nota marginal donde quedaron rectificados los nombres de los padres de la titular de dicho documento, quedando identificados de la siguiente manera: PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO y no como en un principio fueron señalados; por lo tanto queda comprobado sin lugar a dudas que los nombres correctos de los padres de la contrayente en el acta de matrimonio No.59, son PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO; a este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio No.59, de fecha 22 de noviembre de 1963, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSE PAEZ y JOSEFINA LOPEZ PRATO, queda rectificada en el sentido de que los nombres de los progenitores de la contrayente JOSEFINA LOPEZ PRATO son PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, y por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de marzo de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No.416 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira y No. 417 al Registrador Principal del Estado Táchira.. Así mismo, se libraron oficios No. ________ al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Tác Táchira.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1504