JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: RAMON ELIVERIO MORA VARELA Y SANDRA LISBETH GARCIA UZCATEQUI DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.748.668 y V.-10.745.207 respectivamente, comerciante el primero y docente la segunda, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Orlando Ramón Uzcatequi Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 06 de Febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes RAMON ELIVERIO MORA VARELA Y SANDRA LISBETH GARCIA UZCATEQUI DE MORA, asistidos por el abogado Orlando Ramón Uzcatequi Santiago, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 79 de fecha 21 de Abril de 1.995, expedida por La Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 09 de Febrero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 17 de Febrero de 2006, diligencio la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAMON ELIVERIO MORA VARELA Y SANDRA LISBETH GARCIA UZCATEQUI DE MORA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira., en fecha 21 de Abril de 1.995, según acta de matrimonio N° 79.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 79, de fecha de 21 de Abril de 1.995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
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