JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 06 de Febrero de 2006, la ciudadana GLADYS ELENA BAEZ DE PASSARIELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.970, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado María Consuelo Baez de Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.722, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 146 de fecha 21 de Abril de 1941, por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar, por cuanto en dicha acta aparece su nombre como: “GLADIS ELENA”, cuando lo correcto es que aparezca como: “GLADYS ELENA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar y copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Reseña Dactilar perteneciente a la solicitante expedida por la ONIDEX.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de Nacimiento N° 146 de fecha 21 de Abril de 1941, por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 146, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “GLADYS ELENA”; y no como erróneamente allí aparece “GLADIS ELENA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 146 de fecha 21 de Abril de 1941, perteneciente a la ciudadana GLADYS ELENA BAEZ DE PASSARIELLO, expedida por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Municipio Bolívar. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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