JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

SOLICITANTES: RODOLFO JOSE RANGEL Y YANETH QUIROZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.563 y V-11.112.062 en su orden y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS ARVEY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.429.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 26 de Enero del 2.006, fué admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en comùn, presentada por los ciudadanos RODOLFO JOSE RANGEL Y YANETH QUIROZ DE RANGEL, asistidos por el abogado, JESÚS ARVEY SUAREZ fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados.
Acompañarón con la solicitud, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 de fecha 04 de febrero 1.999, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenò la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexàndole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de febrero del 2.006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público
En fecha 17 de febrero del 2006, fue notificada la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de fe brero del 2006, la fiscal XV, manifestó su conformidad con la solicitud, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges RODOLFO JOSE RANGEL Y YANETH QUIROZ DE RANGEL, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artìculo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 16 de fecha 04 de febrero de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 20.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días de mes de marzo del dos mil seis. Años l95º de la Independencia y 147º de la federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUE.-EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.