JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 17 de octubre de 2005, la ciudadana BELKIS ESPERANZA OCHOA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.949, asistida por el abogado VICTOR MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.422. SOLICITÓ RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el Nº 598, de fecha 23 de mayo de 1958, por cuanto aparece transcrito su nombre como “BELQUIS”, siendo lo correcto: “BELKIS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 598, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia fotostática de las partidas de nacimiento números 1091, 933, 1141 y 829, perteneciente a los hijos de la solicitante.
Copia fotostática de certificación de calificaciones perteneciente a la solicitante.
Constancia de estudios perteneciente a la solicitante.
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 598, perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el edicto.
En fecha 20 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de enero de 2006, el abogado VICTOR MALDONADO, asistente de la ciudadana BELKIS ESPERANZA OCHOA RINCON, consignó ejemplar de Diario El Nacional de fecha 16 de enero de 2006.
En fecha 26 de enero de 2006, se agregó el periódico consignado.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS ESPERANZA OCHOA RINCON, incurrieron en el error de transcribir su nombre como “BELQUIS”, cuando lo correcto es “BELKIS”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 598 de fecha 23 de mayo de 1958, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: BELKIS ESPERANZA OCHOA RINCON, queda rectificada en el sentido de que su nombre es “BELKIS” y no como erróneamente allí figura, “BELQUIS”. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 598, de fecha 23 de mayo de 1958, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil en concordancia los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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