JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 12 de agosto de 2005 (F.6), el ciudadano SILVERIO GAMEZ MOROS, asistido por la abogada JOHANNA ARIAS JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.008, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 112, de fecha 21 de junio de 1926, perteneciente a dicho ciudadano, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, por cuanto aparece transcrito en la referida partida el nombre de su madre como “MARIA ALBINA”, cuando lo correcto es “MARY ELMIRA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcada “A” copia certificada de partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano SILVERIO GAMEZ MOROS.
Marcada “B” copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.527.153, perteneciente a MARY ELMIRA MOROS DE GAMEZ.
Marcada “C” copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.527.053, perteneciente al ciudadano SILVERIO GAMEZ MOROS.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 112, de fecha 21 de junio de 1926, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 112, de fecha 21 de junio de 1926, en el sentido de que figure en dicha partida el nombre de su señora madre como “MARY ELMIRA” y no como erróneamente allí figura “MARIA ALBINA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 112, de fecha 21 de junio de 1926, perteneciente al ciudadano SILVERIO GAMEZ MOROS, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Indepedencia, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes citada y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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