REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil seis.

195º y 147°

Vista la diligencia estampada por la ciudadana: JOSEFA VARELA CHACÓN, en su carácter de demandante, asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, y por la otra parte el ciudadano José Alberto Ovalles Varela con su cónyuge Carmen Cecilia Garavito, en su carácter de demandado, asistidos por los abogados Gladys Elena Bautista León y Rafael Eduardo Díaz Chacón, así mismo el ciudadano Fermín Blanco Pérez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C. asistido por el abogado José Alexander Molina Pernia, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado José Alberto Ovalles Varela, reconoce deber la cantidad total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.398.437,50), y para evitar el presente proceso conviene en ceder y traspasar pura y simplemente a la actora Josefa Varela Chacón, todos los derechos que posee en la acción signada con el control interno N° 40, de la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C.
SEGUNDO: La demandante Josefa Varela Chacón, acepta la dación en pago y pide al Tribunal levante la medida de secuestro practicada y comunicada con oficio a dicha asociación, como al depositario nombrado. Así mismo, la parte demandante declara que por cuanto el demandado cede sus derechos y acciones como pago para dar por terminado el presente proceso, cancelará lo correspondiente a los honorarios profesionales de los abogados, que actuaron en la presente causa.
TERCERO: Ambas partes piden al Tribunal homologue la transacción y se declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, para lo cual el ciudadano Fermín Blanco Pérez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C. asistido por el abogado José Alexander Molina Pernia, manifiesta su conformidad con la transacción celebrada. La ciudadana Josefa Varela Chacón, solicitó se le expida por duplicado copia certificada del acta de embargo practicado por el Juzgado comisionado y de la presente transacción.
CUARTO: La ciudadana Josefa Varela Chacón, por medio de este instrumento dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable para la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C., representada en este acto por su presidente ciudadano Fermín Blanco Pérez, la acción signada con el N° 40, que tiene en la Asociación Civil Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Linea San José A.C., el precio de la operación es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo), los cuales se compromete a cancelar dicha asociación de la siguiente manera: a)Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), para el día 20 de mayo de 2006, b) Un segundo pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) para el día 20 de junio de 2006, c) y la diferencia TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), para el día 20 de julio de 2006, todos los pagos se harán mediante tres cheques cada uno a favor de su hija MARÍA ISABEL VARELA CHACÓN, y el ciudadano Fermin Blanco Pérez, acepta la venta que se hace a su representada en los términos y condiciones expresadas. Se dejó constancia que la parte demandante entrega una vez cancelado el ultimo pago a la asociación civil antes identificada un cheque a nombre de la ciudadana María Isabel Varela Chacón, por lo que el mismo se deja sin efecto a la firma de la presente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por JOSEFA VARELA CHACÓN, en su carácter de demandante, asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, y por la otra parte el ciudadano José Alberto Ovalles Varela con su cónyuge Carmen Cecilia Garavito, en su carácter de demandado, asistidos por los abogados Gladys Elena Bautista León y Rafael Eduardo Díaz Chacón, así mismo el ciudadano Fermín Blanco Pérez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores de Autos y Microbuses de Alquiler por Puesto Línea San José A.C. asistido por el abogado José Alexander Molina Pernia. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 20 de julio de 2004 y practicada en fecha 18 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, expídase copia la copia certificada solicitada por la parte actora.
El Juez Temporal.

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.



El Secretario

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ.