JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 147º

En escrito admitido en fecha 26 de enero de 2006, la ciudadana RITA ELISA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.174, comerciante, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado José Gregorio Vargas Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.643, solicitó la rectificación de acta de matrimonio N° 02, de fecha 08 de enero de 1993, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, por cuanto aparece su número de cédula como “V-5.677.374”, cuando lo correcto es “V-5.677.174”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 02, perteneciente a los ciudadanos: Juan José Castillo Sepúlveda y Rita Elisa Vargas Contreras, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 02, perteneciente a los ciudadanos: Juan José Castillo Sepúlveda y Rita Elisa Vargas Contreras, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 21 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha 08 de enero de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 02, en el sentido de que aparezca el número de cédula de identidad de la contrayente ciudadana Rita Elisa Vargas Contreras, como “V-5.677.174” y no como erróneamente aparece “V-5.677.374”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 08 de enero de 1993, perteneciente a los ciudadanos: RITA ELISA VARGAS CONTRERAS Y JUAN JOSÉ CASTILLO SEPÚLVEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los Registros antes nombrados, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).