JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos YOHANA EUFEMIA BENJAMÍN DEPABLOS y THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.927.951 y V-10.756.503 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 110.756.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 17 de enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos YOHANA EUFEMIA BENJAMÍN DEPABLOS y THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, asistidos por el abogado BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 209, de fecha 06 de octubre de 2000, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En diligencia de fecha 24 de enero de 2006, el ciudadano THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, asistido por el abogado BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, expuso que aceptaba en todos sus términos la solicitud de divorcio incoada por su cónyuge y solicitó que se declare el divorcio a la brevedad posible.(F.7).
En fecha 30 de enero de 2006, el abogado BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, solicitó que se difiera el acto por parte del ciudadano THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, para el día 31 de enero de 2006.
En auto de la misma fecha, se fijó el acto para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana, para que el ciudadano THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, manifieste lo que considere pertinente. (F.10).
En fecha 30 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2006, tuvo lugar el acto de comparecencia del cónyuge THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ.
En fecha 01 de febrero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero del año 2006, la abogada MARIA G. NÚÑEZ DE USECHE, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YOHANA EUFEMIA BENJAMÍN DEPABLOS y THIRONE MIYOSKI DAVILA RUIZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 209, de fecha 06 de octubre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ