JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147°
En escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2005, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GALEANO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.014, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Margaret Vernaza Zúñiga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.238, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 258 de fecha 12 de octubre de 1958, por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, por cuanto aparece la fecha de nacimiento como “31 DE SEPTIEMBRE”, cuando lo correcto es “31 DE OCTUBRE”,
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Certificado de bautismo perteneciente a la solicitante, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San José, Delicias, Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 16 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 258 de fecha 12 de octubre de 1958, inserta por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 258 en el sentido de que figure la fecha de nacimiento de la solicitante como “31 DE OCTUBRE” y no como erróneamente aparece “31 DE SEPTIEMBRE”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 258 de fecha 12 de octubre de 1958, perteneciente a la ciudadana, RAMONA DEL CARMEN GALEANO BUITRAGO, inserta por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.
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