REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º y 147º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio, consistentes en una casa para habitación, compuesta de tres habitaciones, una cocina, dos baños, una sala, un comedor, un porche, un área de servicios, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas , con instalaciones internas de agua, de luz y cloaca construida en un área de 7 metros de frente por 21 metros de fondo, ubicado en la Granzonera, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y se encuentra alinderado así: NORTE: El camino de servidumbre que comunica a la carretera pública, SUR: Terreno de José Rufo Chacón, ESTE: Terreno de José Rufo Chacón y OESTE: Con Rosendo Sánchez, dicho terreno fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 25, folios 109-111, Tomo 26, Segundo Trimestre de ese año. Estas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NELSON ENRIQUE BARAJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.044, de este domicilio y hábil. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA ACCIDENTAL. AIREN BORRERO PERNIA. ((hay sello del Tribunal).