JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta (30) de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 14 de Febrero de 2006, la ciudadana LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.589.379, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados ANTONIO RINCÓN y LUIS JOSÉ MORA JURADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.120 y 97.653, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 324 de fecha 28 de octubre de 1957, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece el segundo apellido de la solicitante como “GALVIZ”, cuando lo correcto es “GALVIS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil y Registro Principal correspondientes.
Copias simples de la cédula de identidad de la madre y la hermana de la solicitante.
Fé de Bautismo de la madre de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 324 de fecha 28 de Octubre de 1957, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 324 de fecha 28 de Octubre de 1957, en el sentido de que figure el segundo apellido de la solicitante, como “GALVIS” y no como erróneamente allí aparece “GALVIZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 324 de fecha 28 de Octubre de 1957, perteneciente a la ciudadana LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (Fdo) Airen Borrero Pernia. Esta el sello del Tribunal.
|