REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.


195º y 147º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de treinta y cinco (35) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno de ubicado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, carrera seis(6), Nº 5-22, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; propiedad de Eulogio Ernesto Hernández, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 01, de fecha veintiocho(28) de enero de 1.958, y que fue adquirido por los solicitantes por herencia, Ciudadanos: ELIDE MARIA MEDINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.885.338, NESTOR ANDRES MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.574.831; DESIDERIO MEDINA MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.554.945; JESUS ALIRIO MEDINA MONCADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.313.085; ISABEL TERESA MEDINA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.008.510; OMAR ERNESTO MEDINA PANTALEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.103.169; Todos de este domicilio y hábiles; y ALMIRA MEDIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.075.304; GLADYS TERESA MEDINA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula e identidad Nº V.-3.790.317, domiciliadas la primera en la ciudad de Caracas Distrito Capital y la segunda en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; a la muerte de su causante EULOGIO ERNESTO MEDINA HERNANDEZ, según planilla susesoral Nº 2003, de fecha veinte(20) de Diciembre de 1995, emitida por el ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Región los Andes; por herencia de la causante MATILDE MONCADA de MEDINA, según planilla susesoral Nº 107398/795, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 1998, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Región los Andes; unas mejoras consistentes en una casa par habitación con la siguientes características: PLANTA BAJA: Un (1) sótano, que consta de tres(3) habitaciones, una sala de baño, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras, techo de tabelon y cabilla, puertas de madera y hierro, escalera interna que comunica con la primera planta. PRIMERA PLANTA: dos(2) habitaciones, dos(2) baños, una(1) sala de estar, una(1) cocina, área de servicios, paredes de bloque frisado, techo de tabelon con cabilla, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con vidrio, escaleras internas que comunica a la segunda planta: SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, un(1) baño, una(1) sala de estar, una(1) cocina comedor, área de servicios, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro, escalera de cemento que comunica a la calle pública. Todo dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con callejuela de dos (2) metros de ancho; SUR: Propiedad que es o fue de Numa Cárdenas; ESTE Y OESTE: terreno mío; dicho terreno mide seis(6) metros de ancho por veintiún(21) metros de largo. El valor total de estas mejoras es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). Se acuerda devolver original de estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.--