JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 08 de Marzo de 2006, la ciudadana GLADYS EMILIA MORA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.763.918, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, asistida por la abogado NELITZA CASIQUE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.962, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 36 de fecha 09 de enero de 1954, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece el nombre de la solicitante como “GLADIS EMILIA”, cuando lo correcto es “GLADYS EMILIA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copias certificadas de la Partida de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil y Registro correspondientes.
Copias simples de carnets del INAVI, Cédula de Identidad, IPSFA y del Seguro Social.
Copia Simple del Estado de Cuenta del Ahorro Habitacional y del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
Copias Simples de certificado de Funcionario de Carrera, Oficio de aprobación de Vacaciones, Estado de cuenta del Banco Mercantil, constancia del INAVI, estado de cuenta de Sueldo del INAVI, constancia del Concejo Municipal del Distrito Uribante, Diploma del Instituto Venezuela, Título de Bachiller, Certificado de Taller de Contabilidad y otros certificados de Cursos realizados.
Copias simples de acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos Gladys Jeaneth, Jeffersson Jesús y Jericsson José.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 36 de fecha 09 de enero de 1954, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 36 de fecha 09 de enero de 1954, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante, como “GLADYS” y no como erróneamente allí aparece “GLADIS”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 36 de fecha 09 de enero de 1954, perteneciente a la ciudadana GLADYS EMILIA MORA DE DÍAZ, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.

El Secretario,


Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.