JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

SOLICITANTES: José Fidel Campos y Gloria Rosa Barrera Bona, de nacionalidad colombiana residente y venezolana en su orden, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.857.480 y V-22.040.972 y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Franci Omaira Angarita Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.974.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 13 de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: José Fidel Campos y Gloria Rosa Barrera Bona, asistidos por la abogado Franci Omaira Angarita Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 108 de fecha 18 de noviembre de 1992, expedida por la Alcaldía de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: José Fidel Campos y Gloria Rosa Barrera Bona, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 108 de fecha 18 de noviembre de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 108.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).