JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
En escrito admitido en fecha 17 de noviembre de 2005, la abogado CAROLINA TERESA VIVAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.514, como representante de la ciudadana YVONNE JACKELINE RODRÍGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.526.898, solicitó la Rectificación de el Acta de Matrimonio de su representada, inserta bajo el N° 328 de fecha 23 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el Acta de Matrimonio aparece el nombre de su mandante como “Ivonne”, cuando lo correcto es “Yvonne”, e igualmente, la cédula aparece “11.526.898” cuando lo correcto es “14.526.898”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas del Acta de Matrimonio de la poderdante, expedidas por el Registro Civil y Registro correspondientes.
Copia simple de la cédula de identidad de la poderdante.
Poder otorgado a la abogada Carolina Teresa Vivas Ortega.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 328 de fecha 23 de diciembre de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 328 de fecha 23 de diciembre de 1997, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante, como “YVONNE” y no como erróneamente allí aparece “IVONNE” e igualmente, el número de cédula de identidad como “14.526.898” y no como erróneamente allí aparece “11.526.898”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 328 de fecha 23 de diciembre de 1997, perteneciente a la ciudadana YVONNE JACKELINE RODRÍGUEZ RANGEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
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