JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 147º

En escrito admitido en fecha 15 de marzo de 2006, el ciudadano FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.835, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, de este domicilio y hábil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 193, de fecha 13 de agosto de 1976, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece en el Registro Principal, asentado su nombre como “FELIZ”, cuando lo correcto es “FELIX”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 193, perteneciente a los ciudadanos: FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ Y BELKY MORELA MELGAREJO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 193, perteneciente a los ciudadanos: FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ Y BELKY MORELA MELGAREJO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad y del Carnet de Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 193 de fecha 13 de agosto de 1976, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 193, en el sentido de que aparezca el nombre del contrayente como “FELIX” y no como erróneamente aparece “FELIZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 193, de fecha 13 de agosto de 1976, perteneciente a los ciudadanos: FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ Y BELKY MORELA MELGAREJO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro ante nombrado, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).