JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

SOLICITANTES: ANGELA CECILIA SANDIA DE GUERRERO Y HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.128.287 y V-9.126.211 en su orden y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.032.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 05 de diciembre del 2.005, fué admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANGELA CECILIA SANDIA DE GUERRERO Y HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados, acompañaron con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 1.984, expedida por la Prefectura del municipio Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias simples de los documentos de bienes adquiridos.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
El 06 de febrero del 2006 se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El 21 de febrero del 2006 fue notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ANGELA CECILIA SANDIA SANDIA SANCHEZ Y HUGO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, segùn consta del acta de matrimonio Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 1984
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 1984.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días de mes de Marzo del dos mil seis. Años l95º de la Independencia y 147º de la federación. EL Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- El secretario, (fdo) Guillermo A Sánchez M. (hay sello del Tribunal).-