JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º Y 147º


SOLICITANTES: MIGUEL ALEXIS GARZÓN LABRADOR Y ALBA MARIANELA ARELLANO URIBE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.244.035 y V-13.821.995 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.430.
En fecha 21 de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ALEXIS GARZÓN LABRADOR Y ALBA MARIANELA ARELLANO URIBE, asistidos por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número CUARENTA Y DOS (42), de fecha 26 de junio de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, la abogada María Núñez de Useche, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MIGUEL ALEXIS GARZÓN LABRADOR Y ALBA MARIANELA ARELLANO URIBE, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 42 de fecha 26 de junio de 1995.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.